Octubre 19, 2017
Lo que pasa en el sector
Normativa del INASE

Soja: se requerirán muestras para la cosecha de la Campaña 2017/2018

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución que establece la toma de muestras de grano de soja al productor o remitente en el primer punto de entrega, su análisis y la información de los resultados al INASE.

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Facundo Mesquida.- En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución INASE 799-E/2017 por la que se prorroga para la campaña 2017/2018 lo dispuesto por la Resolución INASE Nº 207/2016, que establece la toma de muestras de grano de soja al productor o remitente en el primer punto de entrega, su análisis y la información de los resultados al INASE. A su vez, se fijan modificaciones a la normativa anterior, con el fin de brindar mayor claridad, y permitir una correcta y eficiente implementación para la Campaña Agrícola 2017/2018.

 

A diferencia de la norma anterior, se dispone que, para la cosecha de soja Campaña 2017/2018, les serán extraídas al productor o remitente dos muestras de grano en el primer punto de entrega para la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Una de las muestras será utilizada para las determinaciones analíticas y la restante será conservada para eventuales revisiones o reclamos.

 

En lo referente a las muestras, se agrega a la normativa previa que las muestras deberán ser conservadas por un plazo de hasta noventa días a partir de la notificación de los resultados al Instituto Nacional de Semillas o un plazo mayor si el referido organismo así lo requiere.

 

A su vez, se dictamina que el responsable del establecimiento en el que se tome la muestra deberá coordinar con el Instituto Nacional de Semillas o con alguna de las entidades del sector del comercio de granos con las que haya suscripto convenio, a fin de asegurar la remisión e información de los resultados al referido Instituto y comunicar por medio fehaciente los resultados al remitente (titular de la carta de porte) de la mercadería analizada.

 

Los infractores a la presente Resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y dicha situación será comunicada inmediatamente al Ministerio de Agroindustria, a fin de que tome la intervención que le compete.

 

Para más información, la normativa completa se encuentra disponible en el Boletín Oficial:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/172439/20171018

Fuente: 
Infocampo
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