Julio 3, 2020
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Entidades agroindustriales apoyaron la iniciativa oficial de crear la figura de “vandalismo rural”

Se trata un proyecto de los diputados Sergio Massa y Ramiro Gutiérrez.

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Los representantes de instituciones de la cadena agroindustrial argentina indicaron que es “positivo y un claro avance institucional” la iniciativa oficialista presentada en la Cámara de Diputados para incorporar la figura de “vandalismo rural” en el Código Penal.

 

Las entidades, por medio de un comunicado, señalaron que el proyecto elaborado por los diputados oficialistas Sergio Massa y Ramiro Gutiérrez es destacable porque el “alcance de los daños producidos afecta a la sociedad entera, en tanto destruye el trabajo y el esfuerzo de la comunidad agroalimentaria, en un contexto en el cual la producción de alimentos resulta fundamental”.

 

Las entidades firmantes del documento son las Bolsas de Cereales de Buenos Aires, de Bahía Blanca, de Córdoba y de Entre Ríos, las Bolsas de Comercio de Rosario, Chaco y Santa Fe, AcSoja, Argentrigo, Asagir, Maizar, Asociación de Semilleros Argentinos, Cámara Algodonera Argentina, Cámara Argentina de Biocombustibles, Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal, Cámara Argentina de Feedlot, Cámara Argentina del Maní, Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, Centro de Exportadores de Cereales, Cámara de Legumbres de la República Argentina, Cámara de Puertos Privados Comerciales, Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes, Cámara Argentina de la Alfalfa, Centro de Corredores y Agentes, Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, Cámara Argentina de Productores Avícolas, Cámara de Industriales Arroceros, Federación Olivícola Argentina, Consorcio de Exportadores de Carne ABC, Frutas de Argentina, Confederación Intercooperativa Agropecuaria, Federación de la Industria Molinera, Federación de Centros de Acopiadores de Cereales y Mesa Nacional de Carnes.

 

El Código Penal vigente establece en el artículo 186 reclusión o prisión de tres a diez años al que “causare incendio o destrucción por cualquier otro medio de cereales en parva, gavillas o bolsas o de los mismos todavía no cosechados”

 

El proyecto de Massa y Gutiérrez propone reemplazar ese artículo por otro que dicte prisión de dos a diez años al que “causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago. Si hubiese peligro para la vida, el máximo de la pena será de doce años. Si el hecho produjere el estrago, la pena de prisión se elevará de cinco a quince años”. En tal definición podría quedar comprendida la aplicación indebida de fitosanitarios en función de las múltiples disposiciones vigentes en las diferentes jurisdicciones municipales o comunales.

 

El proyecto promueve además agregar un apartado al artículo 184, que sería “184 BIS”, para incorporar la figura de “vandalismo rural”, por medio de la cual corresponderá una pena de dos a cinco años de prisión “cuando se afecte el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro modo de daño respecto de granos, semillas y cereales en parva, gavillas, bolsas, silos, tolvas, tanques o unidades de almacenamiento, o de los mismos todavía no cosechados; bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento”.

 

Por su parte, el diputado Ricardo Buryaile (UCR) presentó otro proyecto para reemplazar el artículo 186 por otro que dicta penas de tres a diez años de prisión para el que  “causare incendio, explosión, inundación o destrucción” de bienes, entre los cuales se incluyen “cereales en parva, gavillas o bolsas, silobolsas, tolvas y/o diferentes sitios y/o unidades de almacenamiento de cereales y oleaginosas, o de los mismos todavía no cosechados; de bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; de ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; de la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; de alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; de los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento”.

 

La iniciativa contempla además prisión de tres a quince años “si hubiere peligro de muerte para alguna persona” y reclusión de ocho a veinte años “si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona”.

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