Octubre 4, 2019
Lo que pasa en el sector
Aprovechar las herramientas

El mercado granario argentino cuenta con mecanismos para evitar sorpresas desagradables: pero es necesario usarlos siempre

La importancia de conocer los instrumentos comerciales disponibles.

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Javier Buján, Corredor de granos y Presidente de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.- Con la desaparición de la Junta Nacional de Granos a comienzos de la década del ’90, los integrantes de la cadena de valor agroindustrial –integrados en las Cámaras Arbitrales y Bolsas de las diferentes regiones productivas argentinas– decidieron auto regularse por medio de la suscripción de un protocolo, denominado “reglas y usos del comercio de granos”, cuya última versión fue actualizada en marzo de 2016.

 

El sistema determina que, si no se cumplen las normas previstas en las “reglas y usos”, el damnificado puede presentar un reclamo ante una Cámara Arbitral para obtener un fallo en un plazo muy breve (usualmente entre 40 y 60 días).

 

El incumplimiento de lo determinado por ese fallo, además de implicar la expulsión de facto del mercado por la pérdida de confianza que eso conlleva, otorga derecho legal al demandante a presentarse ante la Justicia para lograr la ejecución efectiva del laudo (algo que se logra también en un breve período de tiempo).

 

Si bien hoy me toca informar esto como presidente de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, puedo afirmar que como operador me tocó ganar un fallo y que el demandado lo desconociera, luego de lo cual me presenté ante la Justicia, quien dictó un embargo a partir del cual se pudo efectivizar el cobro correspondiente.

 

Existen en el mercado granario argentino –fruto de más de un siglo de experiencia– mecanismos para asegurar el flujo de operaciones en un marco de elevada seguridad jurídica: no es casual que los agronegocios sean el sustento de la economía y del sistema cambiario argentino.

 

Pero para que ese marco pueda regir, es necesario que tanto compradores como vendedores estén dispuestos a considerarlo en las transacciones.

 

En algunas ocasiones ofertas de precios de granos superiores a las de mercado están asociadas a contratos en los cuales se estipula en la letra chica que el vendedor renuncia al derecho a recurrir a la Cámara Arbitral en caso de discrepancias. En tales casos, cuando surge algún inconveniente, el vendedor de granos no puede hacer uso del derecho que le corresponde porque renunció al mismo de manera explícita.

 

Además, en los últimos tiempos algunos compradores ponen como condición la modalidad de no hacer boleto de compraventa (instrumento en el que debe figurar el artículo en el cual las partes de común acuerdo se someten a las reglas vigentes como así también a cualquier cambio que las mismas pudiesen experimentar en lo sucesivo) o bien concretar operaciones por medio de simples carta oferta que pueden no contemplar el alcance de las reglas y usos, las cuales tampoco son registradas en Bolsas con la excusa del “ahorro de costos”. En tales casos, cuando surge algún inconveniente, la parte perjudicada no puede hacer uso del derecho que le correspondería porque o bien en algunos casos figura una cláusula de renuncia al mismo o bien no está pactada la competencia de una Cámara Arbitral.

 

El importante crecimiento registrado en los últimos años por los denominados “correacopios” se sustentó, en algunos casos, en prácticas lejanas a las reglas y usos mercado de granos.

 

Los empresarios agrícolas argentinos son un ejemplo mundial de eficiencia al momento de producir. Pero no todos ponen el mismo énfasis durante la fase comercial, que es, precisamente, donde se juega el fruto del trabajo de todo un año. Tenemos que hacer mucha docencia al respecto.

 

El mercado granario argentino cuenta con mecanismos de comercialización muy sólidos que no existen en otros países y que además son un ejemplo para muchos, algunos de las cuales, incluso, están trabajando para adoptar normas parecidas a las nuestras. Sólo es necesario conocerlas.

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