Enero 15, 2018
Lo que pasa en el sector
Respuesta de CEC ante una denuncia de entidades gremiales rosarinas.

Cupos de trigo 2017/18: el productor puede exigir a las cámaras arbitrales el cumplimiento del contrato

Esta semana el Centro de Corredores de Cereales, la Sociedad Gremial de Acopiadores y la Sociedad Rural de Rosario indicaron que algunos exportadores están adeudando cupos de trigo para realizar “un gran negocio financiero”.

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Esta semana el Centro de Corredores de Cereales, la Sociedad Gremial de Acopiadores y la Sociedad Rural de Rosario indicaron que algunos exportadores están adeudando cupos de trigo para realizar “un gran negocio financiero”.

 

Las tres entidades rosarinas, por medio de un comunicado, dijeron que “en diciembre, mientras se adeudaban cupos para entregar el trigo negociado en los meses de julio y agosto en valores cercanos a los 180 u$s/tonelada, las mismas firmas exportadoras que alegaban no tener cupos para los contratos vencidos, salieron al mercado a comprar trigo a 160 u$s/tonelada, garantizando cupos para la descarga para estas operaciones”.

 

El Centro de Exportadores de Cereales (CEC) expresó –también por medio de un comunicado– que “las denuncias sobre presuntas y generalizadas faltas de asignación de cupo de trigo para contratos forward de 2017/18 no se ajustan a la verdad y, si bien puede haber casos aislados, no constituyen en modo alguno una acción sectorial o sistemática”.

 

“Los turnos a corredores y acopiadores en muchas ocasiones no se han satisfecho por razones exógenas (como medidas de fuerza o problemas en el arribo de buques), lo que ha ocasionado serios inconvenientes logísticos y comerciales, que condujeron a complejas reprogramaciones”, añadió CEC.

 

Las autoridades de CEC recordaron que los vendedores afectados pueden recurrir a las cámaras arbitrales para dirimir sus reclamos. “Sin embargo, la información disponible refleja que en tales cámaras no se registran reclamos por falta de cupo para el trigo de la campaña 2017/18”, indicó CEC.

 

El artículo 25.5 de las “Reglas de Usos del Comercio de Granos” –documento redactado en marzo de 2016 al cual deben ajustarse los boletos de compra-venta de granos– determina que “si el comprador no hubiera otorgado los cupos para la recepción de la mercadería durante la vigencia del período contractual, el vendedor podrá transferirle al comprador la propiedad de la misma emitiendo un certificado de depósito a su favor y requerir a la cámara arbitral el pago del valor de la misma. De no existir acuerdo entre las partes, la cámara determinará la forma de entrega y los derechos y obligaciones de cada parte”.

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ValorSoja.com
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